El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS.
Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS, son las siguentes, en orden numérico:
Forma Numero I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;
Forma Número I-129B - "Petición para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va Ser Entrenado";
Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";
Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";
Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";
Forma Número I-130 - "Petición para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";
Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";
Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando esté cambiando una visa "H", por una visa "L");
Forma Número I-526 - "Solicitud para Determinación Que un Posible Inmigrante es un Inversionista"
Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extensión de la condición "H" o "L");
Forma Número I-751 - "Petición Conjunta para Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";
Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentár una Petición Conjunta Para Quitár Condiciones";
Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";
Forma Número N-400 - "Solicitud para Presentar una Petición de Naturalización" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);
Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Norte.
Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Norte. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.
La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Norte es:
INS Northern Service Center 100 Centennial Mall North, Rm. B-26 Lincoln, Nebraska 68508-3898
Recuerde inclúir el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.
Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.
El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS.
Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS, son las siguentes, en orden numerico:
Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la Sustitución Del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y
I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;
Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que Va Ser Entrenado";
Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";
Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear Una Persona Transferida Dentro de Una Misma Compañia";
Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";
Forma Número I-130 - "Petición para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";
Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";
Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");
Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extension de la condición "H" o "L");
Forma Número I-751 - "Petición Conjunta para Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";
Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentár una Petición Conjunta Para Quitár Condiciones";
Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";
Forma Número N-400 - "Solicitud para Presentar una Petición de Naturalización" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);
Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Oeste.
Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Oeste. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.
La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Oeste es:
INS Western Service Center P. O. Box 30040 Laguna Niguel, CA 92607-0040
Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o peticion directamente a su oficina local del servicio de inmigración.
El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS.
Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS, son las siguentes, en orden numerico:
Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y
I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;
Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";
Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";
Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";
Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";
Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";
Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");
Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extensión de la condición "H" o "L");
Forma Número I-751 - "Petición Conjunta par Quitár la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";
Forma Número I-752 - "Solicitud para la Suspensión del Requisito de Presentar una Petición Conjunta Para Quitar Condiciones";
Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";
Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Este. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.
La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona Este es:
INS Eastern Service Center 75 Lower Welden Street St. Albans, VT 05479-0001
Recuerde incluír el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.
Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continúe mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.
El Servicio de Inmigración y Naturalización, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS.
Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS, son las siguentes, en orden numerico:
Form a Número I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustitución del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y
I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;
Forma Número I-129B - "Petición Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";
Forma Número I-129F - "Petición Para una Prometida o un Prometido Extranjero";
Forma Número I-129L - "Petición Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compañia";
Forma Número I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compañia";
Forma Número I-140 - "Petición para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condición de Inmigrante";
Forma Número I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condición No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");
Forma Número I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estadía Temporal" (Para una extension de la condición "H" o "L");
Forma Número I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar"
Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona del Sur.
Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona del Sur. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.
La dirección postal del Centro de Servicios de la Zona del Sur es:
INS Southern Service Center P. O. Box 152122, Department A Irving, TX 75015-2122
Recuerde incluír el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigración y Naturalización. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petición.
Si una solicitud o petición no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continue mandando por correo o presentando su solicitud o petición directamente a su oficina local del servicio de inmigración.
Usted puede pedir información de los archivos que mantiene el Departamento de Inmigración y Naturalización, y usted puede tambien pedír copias de papeles y documentos que la agencia mantiene en archivo.
La forma que se debe usar para pedír información es Forma G-639, "Solicitud de Decreto de Libertad de Información/Privacidad".
Usted puede adquirir esta forma en la oficina del servicio de inmigración mas cercana a su residencia, o puede usted dejar un mensaje solicitando la forma, llamando a su oficina local del servicio de inmigracion.
Despues de recibir la forma, por favor tómese el tiempo necesario para leer la hoja de instrucciones cuidadosamente, la hoja de instrucciones deberá contestar cualquier pregunta que usted tenga.
Los pagos por los documentos deberán hacerce en forma de cheque o giro postal.
El costo para presentar la Forma G-639 es explicado en la hoja de instrucciones.
Si usted esta solicitando copias de documentos de los archivos de inmigración, favor de ser específico sobre los documentos que usted requiere.
Las leyes de Inmigración y Naturalización proveen un número de beneficios, por los cuales se pueden presentar solicitudes y peticiones al servicio de inmigración, y tambien proveen mociones para re-abrir o reconsiderar, o para apelaciones que pueden ser presentadas en casos en que beneficios han sido negados por inmigración.
Ademas las leyes proveen el proceso para determinar la elegibilidad o deportación de extranjeros.
La autoridad para hacer decisiones en estos casos es delegada a ciertos oficiales de inmigración.
En algunos casos, la autoridad para hacer decisiones iniciales es delegada a directores de distrito, oficiales encargados de oficinas de inmigración o directores de centros de servicio de inmigración.
En procesos formales que envuelven asuntos de admisibilidad o deportación, un juez de inmigración hace la decisión inicial.
Usted será notificado cuando se haga una decisión adversa en cuanto a su solicitud, peticion u otro proceso, si dicha, decisión puede ser apelada.
Algunas decisiones son apelables al Comisionado de Inmigración.
Otras son apelables al consejo de apelaciones de inmigración, el cual es tambien conocido como el BIA, este es un consejo de cinco miembros responsable únicamente al Fiscal General de los Estados Unidos.
Si usted recibe notificación de una decisión adversa en su caso, se le informará si esa decisión es apelable, y si es así, a quien se le tiene que hacer la apelación.
Al mismo tiempo le darán las formas necesarias que deberá llenár para presentár su apelación, lo cual tiene que hacerce por medio de la oficina de inmigración en la que su caso esta pendiente.
Si esta usted presentando una apelación ante el Comisionado de Inmigración, o un director de distrito u oficial encargado, la Forma I-290B, "Notificacion de Apelación al Comisionado", debe de ser presentada en una sola copia.
Si usted esta apelando ante el consejo de apelaciones de inmigración, usted debe presentar las Formas I-129A y I-129B, en triplicado.
Hay un costo para presentar ambos documentos I-129A y I-129B, y estos costos no son reembolsables no importa la decisión que se tome en el caso.
Un argumento escrito en apoyo de la apelación, puede ser presentado, pero esto no es obligatorio.
La apelación deberá ser presentada, de manera que esté en la oficina de inmigración, dentro del tiempo especificado en las instrucciones, ya que el tiempo concedido para presentar una apelación, no puede ser extendido.
En la presentación y proceso de su apelación, usted puede ser representado por un abogado, u otro representante autorizado, que no es pagado por el gobierno.
Su abogado o representante debe presentar la Forma G-28, "Notificación de Inscripción para Comparecer como Abogado o Representante", ante la oficina de inmigración que tiene jurisdicción sobre el caso, y esta forma la puede obtener en cualquier oficina de inmigracion.
Una apelación no es la única manera de buscar una nueva consideracion de su caso.
Algunos tipos de solicitudes, si son negadas por un Director de Distrito u oficial encargado, pueden ser sometidas a revisión ante un Juez de Inmigración, durante el proceso de deportación o exclusión.
En la notificación que reciba negando su petición o solicitud, se le notificará si este proceso es aplicable en su caso.
Usted tambien tiene derecho a presentar una moción para la reconsideración de cualquier decisión que se haga en su caso.
Se puede hacer una moción con respecto a la decisión inicial, aunque esta no sea apelable; y tambien se puede hacer una moción con respecto a una decisión de una de las autoridades de apelación.
La moción debe ser por escrito, dirigida al oficial que hizo la ultima decisión en su caso.
Un argumento excrito puede ser presentado con su moción.
Una moción para re-abrir el caso debe exponer cualquier nuevo dato o hechos que seran presentados en el nuevo proceso; y deberan estar respaldados por declaraciones juradas u otras evidencias.
Una moción para re-abrir el caso, o una decisión en un proceso de deportación, no se podrá hacer despues que el individuo extranjero a partido de los Estados Unidos.
La presentación de una moción para re-abrir o reconsiderar, no detendrá la ejecución de ninguna otra orden que ya se haya hecho en este caso.
Usted recibira respuesta por escrito a las mociones en su expediente.
El 11 de Abril de 1990, el Presidente Bush emitió una orden ejecutiva, dirigiendo al Fiscal General y al Secretario de Estado de los Estados Unidos, a proporcionár ciertas protecciones a personas de nacionalidad China y sus dependientes, quienes entraron a los Estados Unidos antes de, o en la fecha que se firmó la orden.
A personas de nacionalidad China y sus dependientes que no son de nacionalidad China, quienes residían en los Estados Unidos el 11 de Abril de 1990, o antes de esa fecha, se les otorgó el diferimiento de salida mandatoria del pais, hasta Enero 1, 1994.
Aquellas personas de nacionalidad China elegibles para diferimiento de salida mandatoria del pais, tambien se les otorgó autorización de empleo mientras estaban bajo la protección del gobierno de los Estados Unidos.
Ciudadanos Chinos elegibles y sus dependientes, pueden obtener evidencia de autorización de empleo en la oficina local del servicio de Inmigración, presentando una solicitud de autorización de empleo en la Forma I-765. No requiere costo alguno.
A las personas de nacionalidad China que entraron a los Estados Unidos bajo la Visa J-1 de no-inmigrante, se les otorga una dispensación del requisito de dos años de residencia para extranjeros, es irrevocable y se mantendrá en vigor hasta Enero 1, 1994.
sta dispensación puede ser usada con cualquier solicitud no frívola, para una visa de inmigrante, o para un ajuste de su condición para convertirse en residente permanente, o para un cambio a otra clasificación de no-inmigrante. Sin embargo, esta dispensación es válida solo hasta Enero 1, 1994. Si no se usa, la dispensacion expirará despues de esa fecha.
Personas de nacionalidad China que estaban en condición legal como no-inmigrantes en los Estados Unidos antes de, o en Junio 5, 1989 son considerados que han mantenido su condición legal no-inmigrante, para el proposito de solicitar beneficios de inmigración, aun en el caso de que se les haya vencido la condición de su visa en el período despues de Abril 11, 1990.
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Revised 3/16/96