Un extranjero quien demuestra que a n siendo ciudadano de Mexico, ha entrado a los Estados Unidos atravesando la frontera Mexicana antes de Julio 1, 1908; el puerto de Presidio, Texas, antes del Octubre 18, 1918 - o un extranjero que puede demostrar que obtuvo el ingreso a los Estados Unidos antes de 1924, de acuerdo a un pre-examen en una estaci n de inmigraci n de los Estados Unidos en Canada, y que existen pruebas de ese pre-examen, serß considerado como si hubiese sido admitido legalmente como residente permanente, aunque el expediente de el ingreso al pais no se pueda encontrar, excepto por lo previsto en esta seccion; a menos que sta persona haya abandonado su condici n de residente permanente, o que posteriormente haya perdido esa condici n de residencia bajo preceptos de una ley:
Mexico es uno de los paises excluidos de el programa de diversidad permanente de 1990. Residentes de este pais no son elegibles para participar.
Ciudadanos Mexicanos son elegibles para las condiciones de residencia E-1 o E-2. Mexico y los Estados Unidos tienen un tratado de comercio y navegaci n, con estipulaciones que permiten a investores y/o negociantes de Mexico, entrßr y permanec r en los Estados Unidos bajo la condici n E.
Mexico tiene un acuerdo con los Estados Unidos, que extiende la vigencia de un pasaporte por seis meses despues de la fecha de expiraci n para los propositos de INS 212 (a)(7)(B)(i)(1). Esto estß relacionado con INA 101 (a)(30)(FAM 41.104).
Las personas de nacionalidad Mexicana, tienen que tener fotografias digitalizadas en visas legibles por maquina (FAM 41.105).
Mexico es un pais extranjero sujeto a limitaciones n mericas anuales, de acuerdo con la secci n 202 (a) del acto de Inmigraci n y Naturalizaci n (que entr en vigor Octubre 1, 1991) (FAM 42.12)
Personas nativas de Mexico y sus areas dependientes, no son elegibles para participar en el programa de visas de diversidad de 1995 (FAM 42.33).
Representantes del gobierno Mexicano tienen aprovaci n de emitir visas utilizando la insercion "portador" (FAM 44.113).
Mexico es uno de los pocos paises extranjeros que no estß clasificado como "subrepresentado" (FAM 44.2).
Una visa no serß requerida por una persona de nacionalidad Mexicana que porta un pasaporte diplomatico u oficial, y quien es un oficial militar o civil del gobierno federal de Mexico, para entrar en los Estados Unidos por seis meses o menos, con un prop sito que no sea asignaci n a trabajar como empleado permanente de una oficina del gobierno federal de Mexico en los Estados Unidos, y la esposa o esposo de dicho oficial o cualquier dependiente familiar de menos de diez y nueve a±os de edad, que porten pasaportes diplomaticos u oficiales, y quienes estan en compa±ia de dicho oficial cuando ste entre a los Estados Unidos. Esta dispensaci n no se extiende a conyuges o a miembros de la familia del oficial de gobierno, clasificables bajo la seccion 101 (a)(15)(F) o (M) del Acto (CFR 212.1).
En Mexico, las Formas I-185, I-186 o I-586 pueden ser declaradas invßlidas por un oficial consular en Mexico, si esa tarjeta fue emitida en ese pais (CFR 212.6).
Mexico es miembro de la convencion de la Haya de Aspectos Civiles de Secuestros Internacionales (FAM 40.93).
Directores de distrito y oficiales encargados fuera de los Estados Unidos, en el distrito de Mexico, estan autorizados a actuar a su discreci n, sobre recomendaciones de oficiales consulares, bajo seccion 212(d)(3)(A) de el acto.
El Director de Distrito, Washington, DC, tiene jurisdicci n en aquellos casos recomendados al servicio, al nivel de sede de gobierno, por el Departamento de Estado. Cuando un oficial consular u otro oficial del Departamento de Estado recomienda que los beneficios de la secci n 212(d)(3)(A) del acto sean concedidos a un extranjero, no se requerirß solicitud o costo alguno (CFR 212.4).
Los oficiales encargados de la oficina del servicio en Mexico, estan delegados para ejerc r las siguentes funciones: (A.) Autorizßr dispensaciones basadas en excluibilidad bajo las secciones 212(h) y (I) de el acto. (B.) Adjudicßr solicitudes de permisos para personas que solicitan ingreso a los Estados Unidos despues de haber sido deportados o sacados del pais. (C.) Aprovßr o negßr peticiones de visas para familiares. (D.) Aprovßr las recomendaciones hechas por oficiales consulares, sobre dispensaciones basadas en excluibilidad para solicitantes de visa no-inmigrantes. (E.) Ejercer su discreci n en otorgßr o negßr solicitudes de beneficios. (F.) Procesßr solicitudes de Formas I-90 y entregßr duplicados de Formas I-551. (G.) Procesßr solicitudes en Formas N-565, y entregßr certificados emitidos sobre ello. (H.) Otorgßr o negßr solicitudes de extranjeros que buscan obten r la clasificacion de asilados (CFR 103.1).
La oficina de distrito en la ciudad de Mexico, tiene jurisdicci n sobre todo Mexico (CFR 104).
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