EL PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD DE INS
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EL PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD DE INS

El programa de relaciones comunitarias, es un servicio creado por el servicio de inmigraci�n, para ofrecer asistencia a extranjeros que buscan beneficios de inmigraci�n que provee la ley. El programa ofrece entrenamiento en el proceso de inmigraci�n a aproximadamente trescientas agencias no-lucrativas, de consejeros psicologicos voluntarios; las cuales son tambien conocidas como "VOLAGS". Este programa ha sido dise�ado para conect�r inmigraci�n con la comunidad, y desarroll�r esfuerzos especiales destinados a mejor�r los servicios al p�blico.

El servicio de inmigraci�n promueve este programa de relaciones communitarias, porque muchos extranjeros quienes son elegibles para beneficios de inimigraci�n y nacionalidad, no los solicitan, por las siguentes razones:

1. No tienen conocimiento de estas leyes, o como obtener beneficios;

2. La falta de entrenamiento o preparaci�n necesaria en el lenguage, para preparar las varias formas de inmigraci�n;

3. Ellos estan renuentes, por temor de tratar directamente con el servicio de inmigraci�n;

4. Ellos creen que sus problemas de inmigraci�n son tan complejos y dificiles, que tienen que contrat�r expertos especiales para que los asistan.

Cuando se hace esto, a un extranjero le pueden cobrar una suma exorbitante de dinero, por servicios que las agencias de voluntarios provee gratuitamente.

Por medio de el programa de vinculaci�n con la comunidad, el servicio de inmigraci�n coopera con agencias voluntarias designadas como centros de relaciones comunitarias, para establec�r comunicaci�n con la comunidad en los vecindarios etnicos, y entrenar al personal y a los voluntarios de las agencias en los procedimientos de inmigraci�n. Los participantes en este programa y el entrenamiento, son instruidos en como determinar si un extranjero califica para un beneficio, y si califica, que formas y documentaci�n se requieren para solicitar dicho beneficio. El servicio de inmigraci�n provee a los voluntarios, material de entrenamiento, como formas y manuales que explican "como se hace". El programa de relaciones con la comunidad ofrece estos tres cursos b�sicos:

1. Reunificaci�n familiar y ajuste de sus condiciones de inmigraci�n;

2. Procesamiento de visas en el exterior;

3. Naturalizaci�n y ciudadania.

Otro entrenamiento mas t�cnico es dise�ado para el personal de las agencias de asistencia psicologica. Estos cursos se enfocan en audiencias de inmigraci�n, certificaciones de trabajo, ciudadania derivativa, refugiados/asilados, etc.

Entre las mas conocidas organizaciones que participan en este programa de relaciones con la comunidad, estan:

La Conferencia Cat�lica de los Estados Unidos,

El Consejo Americano para Servicio de Nacionalidades, Auxilio Mundial,

La Sociedad Hebrea para Ayuda al Inmigrante,

El Comite Internacional de Rescate,

La Fundacion Tolstoi,

El Servicio Luterano para Inmigraci�n y Refugiados.

Debe de ser entendido que el servicio de inmigraci�n no requiere que las agencias voluntarias participen en el programa de relaciones con la comunidad, reporten nombres o direcciones de extranjeros ilegales que hayan llegado a su atenci�n.

Si usted quiere mas informaci�n sobre el programa de relaciones con la comunidad, del servicio de inmigraci�n, por favor llame o escriba a:

INS Outreach Program

425 "I" Street NW

Room 2108

Washington, DC 20536

(202) 514-4123


CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA NORTE

El Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS.

Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Norte del INS, son las siguentes, en orden num�rico:

Forma Numero I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la sustituci�n del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;

Forma N�mero I-129B - "Petici�n para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va Ser Entrenado";

Forma N�mero I-129F - "Petici�n Para una Prometida o un Prometido Extranjero";

Forma N�mero I-129L - "Petici�n Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compa�ia";

Forma N�mero I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compa�ia";

Forma N�mero I-130 - "Petici�n para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";

Forma N�mero I-140 - "Petici�n para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condici�n de Inmigrante";

Forma N�mero I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condici�n No-Inmigrante" (Cuando est� cambiando una visa "H", por una visa "L");

Forma N�mero I-526 - "Solicitud para Determinaci�n Que un Posible Inmigrante es un Inversionista"

Forma N�mero I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estad�a Temporal" (Para una extensi�n de la condici�n "H" o "L");

Forma N�mero I-751 - "Petici�n Conjunta para Quit�r la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";

Forma N�mero I-752 - "Solicitud para la Suspensi�n del Requisito de Present�r una Petici�n Conjunta Para Quit�r Condiciones";

Forma N�mero I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";

Forma N�mero N-400 - "Solicitud para Presentar una Petici�n de Naturalizaci�n" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);

Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Norte.

Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Norte. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.

La direcci�n postal del Centro de Servicios de la Zona Norte es:

INS Northern Service Center 100 Centennial Mall North, Rm. B-26 Lincoln, Nebraska 68508-3898

Recuerde incl�ir el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petici�n.

Si una solicitud o petici�n no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor contin�e mandando por correo o presentando su solicitud o petici�n directamente a su oficina local del servicio de inmigraci�n.


CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA OESTE

El Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS.

Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Oeste del INS, son las siguentes, en orden numerico:

Form a N�mero I-102 - "Solicitud de Extranjero No Inmigrante Para la Sustituci�n Del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y

I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;

Forma N�mero I-129B - "Petici�n Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que Va Ser Entrenado";

Forma N�mero I-129F - "Petici�n Para una Prometida o un Prometido Extranjero";

Forma N�mero I-129L - "Petici�n Para Emplear Una Persona Transferida Dentro de Una Misma Compa�ia";

Forma N�mero I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compa�ia";

Forma N�mero I-130 - "Petici�n para un Familiar Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Residencia Permanente";

Forma N�mero I-140 - "Petici�n para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condici�n de Inmigrante";

Forma N�mero I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condici�n No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");

Forma N�mero I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estad�a Temporal" (Para una extension de la condici�n "H" o "L");

Forma N�mero I-751 - "Petici�n Conjunta para Quit�r la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";

Forma N�mero I-752 - "Solicitud para la Suspensi�n del Requisito de Present�r una Petici�n Conjunta Para Quit�r Condiciones";

Forma N�mero I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";

Forma N�mero N-400 - "Solicitud para Presentar una Petici�n de Naturalizaci�n" (aceptada unicamente para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial que viven fuera de los Estados Unidos);

Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona Oeste.

Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Oeste. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.

La direcci�n postal del Centro de Servicios de la Zona Oeste es:

INS Western Service Center P. O. Box 30040 Laguna Niguel, CA 92607-0040

Si una solicitud o petici�n no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor contin�e mandando por correo o presentando su solicitud o peticion directamente a su oficina local del servicio de inmigraci�n.


CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA ESTE

El Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS.

Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona Este del INS, son las siguentes, en orden numerico:

Form a N�mero I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustituci�n del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y

I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;

Forma N�mero I-129B - "Petici�n Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";

Forma N�mero I-129F - "Petici�n Para una Prometida o un Prometido Extranjero";

Forma N�mero I-129L - "Petici�n Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compa�ia";

Forma N�mero I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compa�ia";

Forma N�mero I-140 - "Petici�n para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condici�n de Inmigrante";

Forma N�mero I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condici�n No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");

Forma N�mero I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estad�a Temporal" (Para una extensi�n de la condici�n "H" o "L");

Forma N�mero I-751 - "Petici�n Conjunta par Quit�r la Base Condicional de el Estado de Residencia Permanente de un Extranjero";

Forma N�mero I-752 - "Solicitud para la Suspensi�n del Requisito de Presentar una Petici�n Conjunta Para Quitar Condiciones";

Forma N�mero I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar";

Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona Este. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.

La direcci�n postal del Centro de Servicios de la Zona Este es:

INS Eastern Service Center 75 Lower Welden Street St. Albans, VT 05479-0001

Recuerde inclu�r el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petici�n.

Si una solicitud o petici�n no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor contin�e mandando por correo o presentando su solicitud o petici�n directamente a su oficina local del servicio de inmigraci�n.


CENTRO DE SERVICIOS DE LA ZONA DEL SUR

El Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, ahora requiere que ciertas formas, con el pago correspondiente, tienen que ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS.

Las solicitudes y peticiones que deben ser enviadas por correo directamente al Centro de Servicios de la Zona del Sur del INS, son las siguentes, en orden numerico:

Form a N�mero I-102 - "Solicitud de Extranjero No-Inmigrante Para la Sustituci�n del Documento de Arribo", I-94, I-95, o I-201D, si son presentados junto con las formas I-539 y

I-506, solicitudes enumeradas abajo en esta lista;

Forma N�mero I-129B - "Petici�n Para Emplear Trabajador Temporal, o Trabajador Que va ser Entrenado";

Forma N�mero I-129F - "Petici�n Para una Prometida o un Prometido Extranjero";

Forma N�mero I-129L - "Petici�n Para Emplear una Persona Transferida Dentro de una Misma Compa�ia";

Forma N�mero I-129S - "Certificado de Elegibilidad para Individuos Transferidos en una Compa�ia";

Forma N�mero I-140 - "Petici�n para un Futuro Empleado Extranjero", a menos que sea presentado con una forma I-485, "Solicitud para Ajuste de Condici�n de Inmigrante";

Forma N�mero I-506 - "Solicitud para Cambio de la Condici�n No-Inmigrante" (Cuando este cambiando una visa "H", por una visa "L");

Forma N�mero I-539 - "Solicitud para Extender el Tiempo de su Estad�a Temporal" (Para una extension de la condici�n "H" o "L");

Forma N�mero I-817 - "Solicitud Para Salida Voluntaria Bajo el Programa de Unidad Familiar"

Apelaciones y mociones - Si se relacionan con casos negados en el centro de Servicios de la Zona del Sur.

Las solicitudes y peticiones indicadas arriba, deben ser enviadas por correo al Centro de Servicios de la Zona del Sur. No debe de mandarlos o enviarlos por correo a la oficina local del INS.

La direcci�n postal del Centro de Servicios de la Zona del Sur es:

INS Southern Service Center P. O. Box 152122, Department A Irving, TX 75015-2122

Recuerde inclu�r el pago correcto, en forma de giro postal o cheque en moneda de los Estados Unidos y pagable al Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n. Tambien incluya las evidencias requeridas por la solicitud o petici�n.

Si una solicitud o petici�n no esta incluida en la lista enumerada arriba, por favor continue mandando por correo o presentando su solicitud o petici�n directamente a su oficina local del servicio de inmigraci�n.


COMO OBTENER DOCUMENTOS

Usted puede pedir informaci�n de los archivos que mantiene el Departamento de Inmigraci�n y Naturalizaci�n, y usted puede tambien ped�r copias de papeles y documentos que la agencia mantiene en archivo. La forma que se debe usar para ped�r informaci�n es Forma G-639, "Solicitud de Decreto de Libertad de Informaci�n/Privacidad". Usted puede adquirir esta forma en la oficina del servicio de inmigraci�n mas cercana a su residencia, o puede usted dejar un mensaje solicitando la forma, llamando a su oficina local del servicio de inmigracion. Despues de recibir la forma, por favor t�mese el tiempo necesario para leer la hoja de instrucciones cuidadosamente, la hoja de instrucciones deber� contestar cualquier pregunta que usted tenga. Los pagos por los documentos deber�n hacerce en forma de cheque o giro postal. El costo para presentar la Forma G-639 es explicado en la hoja de instrucciones. Si usted esta solicitando copias de documentos de los archivos de inmigraci�n, favor de ser espec�fico sobre los documentos que usted requiere.


APELACIONES Y MOCIONES

Las leyes de Inmigraci�n y Naturalizaci�n proveen un n�mero de beneficios, por los cuales se pueden presentar solicitudes y peticiones al servicio de inmigraci�n, y tambien proveen mociones para re-abrir o reconsiderar, o para apelaciones que pueden ser presentadas en casos en que beneficios han sido negados por inmigraci�n.

Ademas las leyes proveen el proceso para determinar la elegibilidad o deportaci�n de extranjeros.

La autoridad para hacer decisiones en estos casos es delegada a ciertos oficiales de inmigraci�n.

En algunos casos, la autoridad para hacer decisiones iniciales es delegada a directores de distrito, oficiales encargados de oficinas de inmigraci�n o directores de centros de servicio de inmigraci�n.

En procesos formales que envuelven asuntos de admisibilidad o deportaci�n, un juez de inmigraci�n hace la decisi�n inicial.

Usted ser� notificado cuando se haga una decisi�n adversa en cuanto a su solicitud, peticion u otro proceso, si dicha, decisi�n puede ser apelada.

Algunas decisiones son apelables al Comisionado de Inmigraci�n.

Otras son apelables al consejo de apelaciones de inmigraci�n, el cual es tambien conocido como el BIA, este es un consejo de cinco miembros responsable �nicamente al Fiscal General de los Estados Unidos.

Si usted recibe notificaci�n de una decisi�n adversa en su caso, se le informar� si esa decisi�n es apelable, y si es as�, a quien se le tiene que hacer la apelaci�n.

Al mismo tiempo le dar�n las formas necesarias que deber� llen�r para present�r su apelaci�n, lo cual tiene que hacerce por medio de la oficina de inmigraci�n en la que su caso esta pendiente.

Si esta usted presentando una apelaci�n ante el Comisionado de Inmigraci�n, o un director de distrito u oficial encargado, la Forma I-290B, "Notificacion de Apelaci�n al Comisionado", debe de ser presentada en una sola copia.

Si usted esta apelando ante el consejo de apelaciones de inmigraci�n, usted debe presentar las Formas I-129A y I-129B, en triplicado.

Hay un costo para presentar ambos documentos I-129A y I-129B, y estos costos no son reembolsables no importa la decisi�n que se tome en el caso.

Un argumento escrito en apoyo de la apelaci�n, puede ser presentado, pero esto no es obligatorio.

La apelaci�n deber� ser presentada, de manera que est� en la oficina de inmigraci�n, dentro del tiempo especificado en las instrucciones, ya que el tiempo concedido para presentar una apelaci�n, no puede ser extendido.

En la presentaci�n y proceso de su apelaci�n, usted puede ser representado por un abogado, u otro representante autorizado, que no es pagado por el gobierno.

Su abogado o representante debe presentar la Forma G-28, "Notificaci�n de Inscripci�n para Comparecer como Abogado o Representante", ante la oficina de inmigraci�n que tiene jurisdicci�n sobre el caso, y esta forma la puede obtener en cualquier oficina de inmigracion.

Una apelaci�n no es la �nica manera de buscar una nueva consideracion de su caso.

Algunos tipos de solicitudes, si son negadas por un Director de Distrito u oficial encargado, pueden ser sometidas a revisi�n ante un Juez de Inmigraci�n, durante el proceso de deportaci�n o exclusi�n.

En la notificaci�n que reciba negando su petici�n o solicitud, se le notificar� si este proceso es aplicable en su caso.

Usted tambien tiene derecho a presentar una moci�n para la reconsideraci�n de cualquier decisi�n que se haga en su caso.

Se puede hacer una moci�n con respecto a la decisi�n inicial, aunque esta no sea apelable; y tambien se puede hacer una moci�n con respecto a una decisi�n de una de las autoridades de apelaci�n.

La moci�n debe ser por escrito, dirigida al oficial que hizo la ultima decisi�n en su caso.

Un argumento excrito puede ser presentado con su moci�n.

Una moci�n para re-abrir el caso debe exponer cualquier nuevo dato o hechos que seran presentados en el nuevo proceso; y deberan estar respaldados por declaraciones juradas u otras evidencias.

Una moci�n para re-abrir el caso, o una decisi�n en un proceso de deportaci�n, no se podr� hacer despues que el individuo extranjero a partido de los Estados Unidos.

La presentaci�n de una moci�n para re-abrir o reconsiderar, no detendr� la ejecuci�n de ninguna otra orden que ya se haya hecho en este caso.

Usted recibira respuesta por escrito a las mociones en su expediente.


PERSONAS DE NACIONALIDAD DE LA REPUBLICA DE CHINA

El 11 de Abril de 1990, el Presidente Bush emiti� una orden ejecutiva, dirigiendo al Fiscal General y al Secretario de Estado de los Estados Unidos, a proporcion�r ciertas protecciones a personas de nacionalidad China y sus dependientes, quienes entraron a los Estados Unidos antes de, o en la fecha que se firm� la orden.

A personas de nacionalidad China y sus dependientes que no son de nacionalidad China, quienes resid�an en los Estados Unidos el 11 de Abril de 1990, o antes de esa fecha, se les otorg� el diferimiento de salida mandatoria del pais, hasta Enero 1, 1994.

Aquellas personas de nacionalidad China elegibles para diferimiento de salida mandatoria del pais, tambien se les otorg� autorizaci�n de empleo mientras estaban bajo la protecci�n del gobierno de los Estados Unidos.

Ciudadanos Chinos elegibles y sus dependientes, pueden obtener evidencia de autorizaci�n de empleo en la oficina local del servicio de Inmigraci�n, presentando una solicitud de autorizaci�n de empleo en la Forma I-765. No requiere costo alguno.

A las personas de nacionalidad China que entraron a los Estados Unidos bajo la Visa J-1 de no-inmigrante, se les otorga una dispensaci�n del requisito de dos a�os de residencia para extranjeros, es irrevocable y se mantendr� en vigor hasta Enero 1, 1994.

sta dispensaci�n puede ser usada con cualquier solicitud no fr�vola, para una visa de inmigrante, o para un ajuste de su condici�n para convertirse en residente permanente, o para un cambio a otra clasificaci�n de no-inmigrante. Sin embargo, esta dispensaci�n es v�lida solo hasta Enero 1, 1994. Si no se usa, la dispensacion expirar� despues de esa fecha.

Personas de nacionalidad China que estaban en condici�n legal como no-inmigrantes en los Estados Unidos antes de, o en Junio 5, 1989 son considerados que han mantenido su condici�n legal no-inmigrante, para el proposito de solicitar beneficios de inmigraci�n, aun en el caso de que se les haya vencido la condici�n de su visa en el per�odo despues de Abril 11, 1990.


COMO OBTENER UNA TARJETA DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS (TARJETA VERDE)

Las tarjetas de registraci�n para extranjeros, son otorgadas a aquellas personas que han sido admitidas a los Estados Unidos como residentes permanentes, o han tenido un ajuste a su condicion que los convierte en residentes permanentes. Esta tarjeta, a la cual se le refiere como "tarjeta verde", de aqui en adelante nos referimos a ella como "tarjeta de extanjero". Esta tarjeta es prueba de condici�n legal de residente permanente en los Estados Unidos, y la poseci�n legal de esta tarjeta confiere todos los beneficios a que esa condicion de residente tiene derecho, bajo las leyes de inmigracion. La ley requiere que usted este en poseci�n de su tarjeta de extranjero, en todo momento, ya que el no tenerla con usted le puede causar inconvenientes. Usted debera recibir su tarjeta en aproximadamente seis meses despues de su entrada al pais, o seis meses despues del ajuste y cambio de su condici�n a residente permanente. Mientras usted recibe su tarjeta, una prueba de su condici�n de residente permanente deber� ser sellada en su pasaporte o prove�da por escrito, por el Departamento de Inmigraci�n, en la forma que el departamento considere adecuada, por ejemplo una notaci�n en la Forma I-94, la cual es una peque�a tarjeta blanca que es generalmente engrapada en su pasaporte. Asegurese que usted tiene alguna prueba de su condici�n de inmigraci�n, en caso que le pidan que verifique que es usted un residente permanente, o que esta autorizado a trabajar antes de que reciba su tarjeta de registro de inmigrante (tarjeta verde). Todas las tarjetas de registro de extranjeros son procesadas y producidas en una instalaci�n especial en la Ciudad de Arlington, Estado de Tejas. La "Tarjeta de Estranjero" es una tarjeta peque�a, laminada color rosa, que contiene su foto, nombre, huellas digitales y otras informaciones de identificaci�n. Cuando reciba su tarjeta por favor examinela bien, para asegurarse de que toda la informaci�n es correcta. Anote el numero de recibo de su tarjeta de registro de extranjero, de manera que si la tarjeta se pierde o le pasa alguna cosa, usted tendr� el numero disponible.


COMO SOLICITAR EL REEMPLAZO DE UNA TARJETA DE RESIDENCIA

Solo los residentes permanentes legales pueden solicit�r una sustituci�n de una tarjeta de residencia. Las razones mas comunes para solicitar el reemplazo de una tarjeta de residencia, son las siguientes: 1. La tarjeta original ha sido perdida, destruida, mutilada o robada; 2. La persona se ha casado, divorciado, o por cualquier otra razon se ha cambiado de nombre ; 3. La persona ha cumplido los cat�rce a�os de edad y por requisito legal tiene que registrarse, le tomaran su huellas digitales y se le dar� una nueva tarjeta; 4. Si recibe una tarjeta con informaci�n incorrecta; 5. Si la tarjeta de residencia nunca fue recibida por correo, de la oficina de inmigraci�n. Para solicitar para el reemplazo de su tarjeta de residencia, la persona tiene que presentar la Forma I-551, titulada "Solicitud de una Persona Residente Legal Para el Recibo de una Tarjeta de Registracion de Extranjero". Despu�s que reciba la I-90, la persona debe de leer cuidadosamente las instrucciones antes de contest�r pregunta alguna. Por favor preste atenci�n al costo requerido, los requisitos de huellas digitales, las fotografias que se requieren, y los documentos necesarios para un cambio de nombre, o un cambio de fecha de nacimiento. Sin embargo, si usted esta solicitando un cambio de nombre, usted debe saber que no existe requisito legal para que usted cambie su nombre en su tarjeta de residencia. Cuando complete la Forma I-90, tiene que ser presentada EN PERSONA en la oficina de inmigracion mas cercana a la residencia de la persona, acompa�ada de todos los documentos y fotografias requeridas. Esta solicitud NO SER� aceptada ni procesada por correo, por el servicio de inmigraci�n.


SI USTED NUNCA RECIBI� SU TARJETA DE RESIDENCIA

La raz�n mas com�n de no recibir la tarjeta de registro de extranjero (tarjeta de residencia) es que la persona se ha mudado y no ha dejado su nueva direcci�n para remitir correspondencia, o una direcci�n incompleta; o que el o ella nunca vivi� en la direcci�n indicada en su visa de inmigrante, y que fue dada al inspector de inmigraci�n cuando el inmigrante entr� a los Estados Unidos. Aunque se le haya dicho a usted, que recibiria su tarjeta en aproximadamente ocho semanas, esto es usualmente muy poco tiempo para ello. Todas las tarjetas de residencia son producidas en una instalaci�n especial en la ciudad de Arlington, Estado de Tejas. Debido al n�mero de tarjetas que se procesan, ocurren demoras. Usted no debe de preocuparse por esta demora, hasta que hayan pasado cinco semanas despues de la fecha en que deber�a de recibir su tarjeta, que es cuando usted debe de ponerse en contacto con la oficina de inmigraci�n que tiene jurisdicci�n sobre su residencia. Usted debe pedir que la Forma G-731, "Indagaci�n Sobre el Estado de la Solicitud I-551 Recibo de Tarjeta de Registro de Extranjero", le sea mandada por correo, esto se hace utilizando el procedimiento que se explicar� al final de este mensaje. Una vez que usted reciba la Forma G-731, l�a cuidadosamente las instrucciones antes de contestar pregunta alguna. Una vez que llene la forma, env�ela por correo a la direcci�n indicada en la forma. No hay costo alguno para presentar la Forma G-731. Si usted, o la oficina de inmigraci�n donde usted present� su Forma G-731 son notificados que no se puede localizar ning�n expediente sobre su tarjeta de residencia, usted tendr� que present�r la Forma I-90, "Solicitud de un Residente Legal Para Recibo de Tarjeta de Registro de Extranjero, Forma I-155". Y como dijimos anteriormente, usted puede obtener esa forma en persona o por telefono. Sin embargo, cuando usted complete la Forma I-90, debe de ser llevada a la oficina de inmigraci�n que tiene jurisdicci�n sobre su area de residencia, en persona. Esta forma no puede ser procesada si la manda por correo. Si le resulta a usted necesario present�r la Forma I-90, favor de llamar nuevamente y escuche el mensaje "Preguntele a Inmigraci�n", mensaje n�mero 402, "Como Solicitar el Reemplazo de una Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde)".


RESIDENTES PERMANENTES QUE SALEN DE LOS ESTADOS UNIDOS

En su calidad de residente permanente, usted puede viaj�r fuera de los Estados Unidos, y puede est�r ausente por un m�ximo de un a�o, y todav�a ser re-admitido en los Estados Unidos usando su I-151 o I-551, "Recibo de Tarjeta de Registracion de Extranjero", sin necesidad de que obtenga usted una visa. Sin embargo si usted cree, o piensa que necesitar� permanecer fuera de los Estados Unidos por m�s de un a�o, usted debe de solicit�r al servicio de inmigraci�n un permiso de retorno, cuarenta y cinco (45) dias antes de su partida, para poder ser re-admitido en los Estados Unidos. Cuando usted regrese a los Estados Unidos, usted estar� sujeto a una inspeccion rutinaria, y usted deber� ser encontrado elegible para ser re-admitido como residente permanente, aunque usted ya se encuentre en posesi�n de un permiso v�lido de retorno. La forma que usted debe de present�r al departmento de inmigraci�n, para solicitar el permiso de retorno, es Forma I-131, "Solicitud para Recibir Permiso de Retorno a los Estados Unidos". Esta Forma I-131, se puede obtener muy simplemente, siguiendo las instrucciones de obtener formas indicado al final de este mensaje. Para que la forma le sea mandada por correo, favor de dar su nombre completo, y su direccion completa. Cuando reciba la Forma I-131, favor de leer la hoja de instrucciones y la solicitud cuidadosamente antes de contestar las preguntas. Si usted y varios miembros de su familia piensan viajar, debe de llenarse una solicitud por separado, por cada persona. Si usted est� en posesion de un permiso de retorno o un documento de viaje de refugiado, este documento deber� ser devuelto al servicio de inmigraci�n, antes de que uno nuevo pueda serle emitido. Aunque la Forma I-131 puede ser presentada por correo, usted notar� bajo el punto numero tres de la hoja de instrucciones, que se requiere que usted presente su recibo de tarjeta de registro de extranjero, con su solicitud. Usted puede presentar una copia de su recibo de tarjeta de registro de extranjero, Forma I-551. De esta manera se evitar� el riesgo que su tarjeta se pierda o se mande a una direccion erronea por el correo. Si por alguna razon, usted no tiene el recibo de tarjeta de registro de extranjero, usted debe de completar la Forma I-90, "Solicitud de un Residente Permanente Legal Para Recibir Una Nueva Tarjeta de Registro de Extranjero", y presentarla junto con la Forma I-131. La I-90, puede ser pedida junto con la I-131. Para informaci�n de como llenar la I-90, por favor seleccione y lea "Preguntele a Inmigraci�n", "Solicitando el Reemplazo de una Tarjeta de Residencia (Tarjeta Verde) Para Extranjero". Hay un costo no reembolsable, para presentar la Forma I-131. Este costo no sera reembolsado a usted, sin importar si su solicitud es aprovada o negada. Cada solicitud I-131, individualmente esta sujeta al costo mencionado, y el pago deber� hacerce en forma de cheque o giro postal, a la orden del Departamento de Servicio de Inmigraci�n y Naturalizaci�n. Las fotografias que se requieren esta explicado en el punto numero cinco de las instrucciones de la Forma I-131. Quiza usted deber�a de llevar esas instrucciones referente a las fotografias, cuando vaya a tomarse las fotos; de esta manera no habr� confusion hacerca de los requisitos de las fotos. Si es necesario que usted presente documentos de confirmaci�n o respaldo con la Forma I-131, usted ahora puede presentar copias legibles; y cualquier documento presentado en otro idioma que no sea ingles, tiene que estar acompa�ado por una traducci�n al ingles certificada. Si tiene usted dificultad en preparar la Forma 131, usted puede pedirle a alguien que le ayude, por ejemplo un familiar o amigo, con la condicion de que ellos firmen y pongan fecha en la forma, tal como lo requiere el punto n�mero diez y siete, de la solicitud.


MEXICO

Un extranjero quien demuestra que a�n siendo ciudadano de Mexico, ha entrado a los Estados Unidos atravesando la frontera Mexicana antes de Julio 1, 1908; el puerto de Presidio, Texas, antes del Octubre 18, 1918 - o un extranjero que puede demostrar que obtuvo el ingreso a los Estados Unidos antes de 1924, de acuerdo a un pre-examen en una estaci�n de inmigraci�n de los Estados Unidos en Canada, y que existen pruebas de ese pre-examen, ser� considerado como si hubiese sido admitido legalmente como residente permanente, aunque el expediente de el ingreso al pais no se pueda encontrar, excepto por lo previsto en esta seccion; a menos que �sta persona haya abandonado su condici�n de residente permanente, o que posteriormente haya perdido esa condici�n de residencia bajo preceptos de una ley:

Mexico es uno de los paises excluidos de el programa de diversidad permanente de 1990. Residentes de este pais no son elegibles para participar.

Ciudadanos Mexicanos son elegibles para las condiciones de residencia E-1 o E-2. Mexico y los Estados Unidos tienen un tratado de comercio y navegaci�n, con estipulaciones que permiten a investores y/o negociantes de Mexico, entr�r y permanec�r en los Estados Unidos bajo la condici�n E.

Mexico tiene un acuerdo con los Estados Unidos, que extiende la vigencia de un pasaporte por seis meses despues de la fecha de expiraci�n para los propositos de INS 212 (a)(7)(B)(i)(1). Esto est� relacionado con INA 101 (a)(30)(FAM 41.104).

Las personas de nacionalidad Mexicana, tienen que tener fotografias digitalizadas en visas legibles por maquina (FAM 41.105).

Mexico es un pais extranjero sujeto a limitaciones n�mericas anuales, de acuerdo con la secci�n 202 (a) del acto de Inmigraci�n y Naturalizaci�n (que entr� en vigor Octubre 1, 1991) (FAM 42.12)

Personas nativas de Mexico y sus areas dependientes, no son elegibles para participar en el programa de visas de diversidad de 1995 (FAM 42.33).

Representantes del gobierno Mexicano tienen aprovaci�n de emitir visas utilizando la insercion "portador" (FAM 44.113).

Mexico es uno de los pocos paises extranjeros que no est� clasificado como "subrepresentado" (FAM 44.2).

Una visa no ser� requerida por una persona de nacionalidad Mexicana que porta un pasaporte diplomatico u oficial, y quien es un oficial militar o civil del gobierno federal de Mexico, para entrar en los Estados Unidos por seis meses o menos, con un prop�sito que no sea asignaci�n a trabajar como empleado permanente de una oficina del gobierno federal de Mexico en los Estados Unidos, y la esposa o esposo de dicho oficial o cualquier dependiente familiar de menos de diez y nueve a�os de edad, que porten pasaportes diplomaticos u oficiales, y quienes estan en compa�ia de dicho oficial cuando �ste entre a los Estados Unidos. Esta dispensaci�n no se extiende a conyuges o a miembros de la familia del oficial de gobierno, clasificables bajo la seccion 101 (a)(15)(F) o (M) del Acto (CFR 212.1).

En Mexico, las Formas I-185, I-186 o I-586 pueden ser declaradas inv�lidas por un oficial consular en Mexico, si esa tarjeta fue emitida en ese pais (CFR 212.6).

Mexico es miembro de la convencion de la Haya de Aspectos Civiles de Secuestros Internacionales (FAM 40.93).

Directores de distrito y oficiales encargados fuera de los Estados Unidos, en el distrito de Mexico, estan autorizados a actuar a su discreci�n, sobre recomendaciones de oficiales consulares, bajo seccion 212(d)(3)(A) de el acto. El Director de Distrito, Washington, DC, tiene jurisdicci�n en aquellos casos recomendados al servicio, al nivel de sede de gobierno, por el Departamento de Estado. Cuando un oficial consular u otro oficial del Departamento de Estado recomienda que los beneficios de la secci�n 212(d)(3)(A) del acto sean concedidos a un extranjero, no se requerir� solicitud o costo alguno (CFR 212.4).

Los oficiales encargados de la oficina del servicio en Mexico, estan delegados para ejerc�r las siguentes funciones: (A.) Autoriz�r dispensaciones basadas en excluibilidad bajo las secciones 212(h) y (I) de el acto. (B.) Adjudic�r solicitudes de permisos para personas que solicitan ingreso a los Estados Unidos despues de haber sido deportados o sacados del pais. (C.) Aprov�r o neg�r peticiones de visas para familiares. (D.) Aprov�r las recomendaciones hechas por oficiales consulares, sobre dispensaciones basadas en excluibilidad para solicitantes de visa no-inmigrantes. (E.) Ejercer su discreci�n en otorg�r o neg�r solicitudes de beneficios. (F.) Proces�r solicitudes de Formas I-90 y entreg�r duplicados de Formas I-551. (G.) Proces�r solicitudes en Formas N-565, y entreg�r certificados emitidos sobre ello. (H.) Otorg�r o neg�r solicitudes de extranjeros que buscan obten�r la clasificacion de asilados (CFR 103.1).

La oficina de distrito en la ciudad de Mexico, tiene jurisdicci�n sobre todo Mexico (CFR 104).

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